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miércoles, 14 de enero de 2015

Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta – Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152

Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta – Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152

Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta - Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152
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Con la reforma de la ley de impuesto sobre la renta decretada por el ejecutivo nacional, muchas personas han les ha invadido la incertidumbre por no saber cuales son los cambios que se realizaron.
Realizando mi trabajo de investigación sobre la materia, encontré que el colegio de contadores de Ciudad Bolívar publicaron en su sitio web los 10 principales cambios.
En esta oportunidad quiero compartir dicho material que encontré contigo…
A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014
  1. Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).
  2. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.
  3. Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.
  4. Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.
  5. Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.
  6. Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.
  7. Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.
  8. Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
  9. Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional
  10. Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.
 Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.

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Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152

Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152

Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152
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A continuación los principales cambios en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014.
  1. Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios.
  1. No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial.
  1. Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.
  1. Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa.
  1. Se establece que la Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas.
  1. Se elimina en el artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación.
  1. Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.
  1. Se modifican los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C..
  1. Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales con fines recreativos o deportivos.
  2. 10. Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Ciudad Bolívar
Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.

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Lista de las 28 Leyes Aprobadas via habilitante por Nicolas Maduro

EL UNIVERSAL
miércoles 19 de noviembre de 2014  02:01 PM
Caracas.- El presidente Nicolás Maduro promulgó este martes, facultado vía Habilitantes, un conjunto de leyes que a su juicio impulsarán el desarrollo agrícola, turístico e industrial del país.

También, anunció la transformación del sistema tributario con las reformas de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Orgánico Tributario.

A continuación, el listado de leyes firmadas por el mandatario, en actividad transmitida por Venezolana de Televisión:

* Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

* Reforma de la Ley de Inversiones Extranjeras.

* Ley Antimonopolio.

* Reforma de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y sus actividades conexas.

* Reforma de Ley de Precios Justos.

* Reforma de la Ley de la Misión Agrovenezuela.

* Reforma de Ley del Sistema Nacional Agroalimentario.

* Reforma de Ley de Pesca y Acuicultura.

* Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

* Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

* Reforma del Código Orgánico Tributario.

* Reforma a Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.

* Reforma de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies Alcohólicas.

* Reforma de la Ley Orgánica del Turismo.

* Reforma de Ley de Crédito y Todas las Labores de Financiamiento del Sector Turístico.

* Reforma de la Ley del Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social.